Expediente No. 592-2016

Sentencia de Casación del 02/11/2016

“…Cámara Penal estima que, la Sala de Apelaciones dio respuesta a la denuncia planteada por el casacionista, pues siendo su reclamo, que no se fundamentó el hecho por el cual se le impuso una sanción superior a la de dos años como máximo, la Sala de Apelaciones le explicó que dicha sanción tiene fundamento legal, pues si bien consta que abuso de la menor en septiembre del dos mi diez, también lo fue que esos abusos continuaron hasta mayo de dos mil once, cuando ya contaba con quince años de edad, según la partida de nacimiento al que le dio valor probatorio positivo. Imprescindible es asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado por la abogada del procesado (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple y llanamente establecer sí existió o no el pronunciamiento que el casacionista adujo inexistente, y en esta causa no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones. En tal virtud, no se advierte transgresión del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ni de los artículos 5 y 11 Bis del Código Procesal Penal…”